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Perú
VII CONGRESO INTERNACIONAL DE SECRETARIAS - PERÚ 2015 Bienvenidas al mejor evento de Secretarias en el Perú. Este año tú puedes elegir en cual de nuestras 2 ciudades anfitrionas quieres participar a este magnífico congreso. ICA: 16, 17 y 18 Abril 2015 - Real Hotel Ica HUARAZ: 23, 24 y 25 Abril 2015 - Real Hotel Huascarán TEMÁTICA. “Competencias Profesionales y Tecnologías Eficientes que marcan la diferencia en la Labores Administrativas de la Mujer Ejecutiva Moderna”. - Secretaria Líder con Pasaporte a la Competitividad. - Ventajas y Potencialidades del Género Femenino en las Labores Administrativas. - Uso de la Influencia y la Persuasión como Armas Infalibles en el Liderazgo Gerencial. - Trascendencia de la Imagen de la Mujer Ejecutiva Moderna. - Manejo Eficiente de la Agenda Personal y Agenda del Jefe. - Configuraciones Eficientes en las Redes Sociales. - Manejo del Estrés Familiar y Laboral. - Fitness Laboral: Llevando el Gimnasio al Trabajo. - Ejercicios para Fortalecer los Procesos de Memoria y Aprendizaje. - Herramientas Administrativas 2.0 - Adicción a las Tecnologías en la Actualidad. - La Disciplina como fundamento de la excelencia personal y profesional. - Actualización en Redacción de Documentos Administrativos. INFORMES: GRUPO EXCELLENTIA. Telf. (01) 480-0178 / RPC: 991121021 / RPM: # 995864675 Email: secretarias@excelencia.com.pe
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Lima (Lima)
El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30907, norma que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos) con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Dicha Ley, tiene como objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil), dicha ley modifica del artículo 53 del Decreto Ley 19990. Con esta modificación, tiene derecho a pensión la integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta. Para lo cual, será válido esta derecho siempre que la unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado la unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas. De igual manera, se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración de la unión de hecho a los integrantes de la unión de hecho que se encuentren en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado. Asimismo, dicha la norma va modificar los artículos 32 y 38 del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado No Comprendidos en el Decreto Ley 19990 En referencia a la modificación del artículo 32, se otorgará la pensión a los integrantes de la unión de hecho, sobrevivientes inválidos que requieran del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida. De igual manera, estos percibirán además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Con referencia al artículo 38, este señala que en caso de fallecimiento del trabajador (afiliado al Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial), con derecho a compensación, esta se abonará en el siguiente orden excluyente: Tiene derecho a pensión el integrante sobreviviente de la unión de hecho, del causante o del pensionista fallecido. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
Empresa de Educación Superior *** Sólo se considerará al personal para ventas de Intangibles de preferencia lugar de residencia en el cono sur *** Requerimos incorporar a nuestro Staff de Profesionales (01) EJECUTIVA DE VENTAS con el siguiente perfil: • Estudios universitarios y/o técnicos concluidos o inconclusos de las carreras de Marketing, Comunicaciones, Administración o afines. • Enfoque en cumplir metas comerciales. • Manejo de trabajo bajo presión • Soporte y atención del cliente. • Elaboración de cotizaciones. • Habilidades de comunicación. • Empatía, Proactividad. • Capacidad de Comunicación efectiva para la negociación comercial. • Predisposición por aprender sobre servicios de investigación académicos (Tesis y Proyecto de Tesis). • Manejo de programas Microsoft nivel básico. IMPORTANTE: Residencia en el Cono SUR De preferencia Mujer y Peruana Fecha de contratación: 14/12/2020 Cantidad de vacantes: 2 Requerimientos Educación mínima: Técnico Conocimientos: Comunicación y persuasión, Gestión de las emociones, Resolución de conflictos, Ventas Disponibilidad de viajar: No Disponibilidad de cambio de residencia: No
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