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Abogados en Propiedad Intelectual - PERÚ El Estudio Ramírez & Abogados tiene dedicación exclusiva a la Propiedad Industrial e Intelectual, que cubre tanto la asesoría, consultaría y tramitación de la “Marca”, “Nombre Comercial”, “Patente”, “Modelo de utilidad”, “Diseño industrial”, ”Derechos de autor”, es decir, las funciones propias de un Estudio especializado en todos sus procedimientos e instancias, como la asistencia y defensa en los conflictos surgidos como consecuencia de actuaciones de terceros, con dirección letrada en los distintos procedimientos judiciales civiles, penales, administrativos y mercantiles, en los diversos Tribunales e instancias. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Of. 301, San Isidro, Perú (TORRE BARLOVENTO). Tel. +51 1 714 2131 / +51 997 718 227 / +51 934 625 646 www.ramirez.com.pe
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Abogados en Pensión de Alimentos Nuestros abogados especializados en derecho de familia cuentan con más de 10 años de experiencia en asuntos de familia y, en particular, en pensión de alimentos, lo que nos brinda la suficiente solvencia para poder brindarle la más completa asesoría para que pueda obtener una pensión de alimentos justa e inmediata. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Of. 301, San Isidro, Perú (TORRE BARLOVENTO). Tel. +51 1 714 2131 / +51 997 718 227 / +51 934 625 646 www.ramirez.com.pe
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Abogados  en PENSIÓN DE  alimentos Nuestros abogados especializados en derecho de familia cuentan con más de 10 años de experiencia en asuntos de familia y, en particular, en  pensión  de alimentos, lo que nos brinda la suficiente solvencia para poder brindarle la más completa asesoría para que pueda obtener una pensión de alimentos justa e inmediata. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS TORRE BARLOVENTO Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Oficina 301, San Isidro, , Lima,,  Perú Tel. (51) 714 2131 / (51-1) 997 718 227 www.ramirez.com.pe
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Abogados en DIVORCIOS POR MUTUO ACUERDO Nuestros abogados especializados en derecho de familia cuentan con más de 10 años de experiencia en asuntos de familia y, en particular, en divorcios POR MUTUO ACUERDO, lo que nos brinda la suficiente solvencia para poder brindarle la más completa asesoría. Prestamos servicios jurídicos de alta calidad a precios razonables. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS TORRE BARLOVENTO Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Oficina 301, San Isidro, Lima, Perú Tel. (51) 714 2131 / (51-1) 997 718 227 www.abogados-familia.pe
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Abogados en Competencia Desleal y Publicidad - INDECOPI Asesoría completa en relación con el desarrollo de una estrategia que permita reprimir cualquier acto de competencia desleal, incluyendo actos de engaño, confusión, actos de explotación indebida de la reputación ajena, actos de denigración, actos de comparación y equiparación indebida; así como los actos de competencia desleal desarrollados mediante el engaño en la actividad publicitaria. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Of. 301, San Isidro, Perú (TORRE BARLOVENTO). Tel. +51 1 714 2131 / +51 997 718 227 / +51 934 625 646 www.ramirez.com.pe
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Abogados especialistas en DEMANDAS DE INTERDICCIÓN La demanda de interdicción es la acción judicial por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma. Pueden ser objeto de Interdicción: Los que, por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable, los retardados mentales, Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, Los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS TORRE BARLOVENTO Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Oficina 301, San Isidro, Lima, Perú Tel. (51) 714 2131 / (51-1) 997 718 227 www.ramirez.com.pe
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Abogados en Patentes ante INDECOPI Presentamos y tramitamos en Perú solicitudes de patentes, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales para clientes locales e internacionales en Perú. Contamos con una extensa red de corresponsales internacionales que nos permite asesorar a nuestros clientes en relación con el registro de sus patentes, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales en el extranjero. Contáctenos Torre BARLOVENTO Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Of. 301, San Isidro, (Frente a la Torre SURA, al costado del Citibank). http://www.ramirez.com.pe Central Telefónica: +51 1 714 2131 Teléfono Móvil: +51 997 718 227
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Brindamos asesoría especializada en las etapas de formación, mantenimiento, protección y consolidación de signos distintivos (marcas, nombres comerciales y lemas comerciales), tanto en el mercado nacional e internacional. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Of. 301, San Isidro, Perú (TORRE BARLOVENTO). Tel. +51 1 714 2131 / +51 997 718 227 / +51 934 625 646 www.ramirez.com.pe
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Brindamos asesoría especializada en las etapas de formación, mantenimiento, protección y consolidación de patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, variedades vegetales y derechos de autor, tanto en el mercado nacional e internacional. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Of. 301, San Isidro, Perú (TORRE BARLOVENTO). Tel. +51 1 714 2131 / +51 997 718 227 / +51 934 625 646 www.ramirez.com.pe
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La fecha de inicio de pensión de jubilación para los asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones, siempre ha existido controversia, respecto desde cuando el pensionista se le va generar la fecha de inicio de pensión y el pago de la pensión de jubilación una vez que se haya retornado al Sistema Nacional de Pensiones – ONP. Esta observación, ha sido planteada en el proyecto de Ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional a conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del Decreto Ley Nº 19990. (Proyecto de Ley 3367/2018-PE promovido por el Presidente Vizcarra), la misma que propuso: Fecha del inicio de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones. Se considera como fecha de inicio de pensión, a aquella en la cual el asegurado desafiliado del Sistema Privado de Pensiones, cumplía con los requisitos legales para obtener el derecho a la pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y no la fecha en la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitió la resolución en la que desafilió al asegurado del Sistema Privado de Pensiones. Los criterios de allanamiento son también de aplicación para la atención de las solicitudes. Con relación a dicho proyecto de ley el Congreso de la Republica, este todavía no ha sido aprobado, sin embargo, el Tribunal Administrativo Previsional mediante Resolución N 3285-2018-ONP/TAP de fecha 22.11.2018 resolvió dichos cuestionamientos en referencia a un caso en que inició un procedimiento de libre desafiliación informada ante la Administradora - Profuturo, el cual fue atendido con fecha 7 de abril de 2017, acreditando un total de 27 años y 5 meses de aportaciones entre ambos sistemas pensionarios; motivo por el cual, mediante Resolución de fecha 27.06.2017, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró la desafiliación al Sistema Privado de Pensiones. Posterior a dicha desafiliación, con fecha 15.03.2018, se solicitó a la ONP se le otorgue pensión de jubilación, la misma que se otorgó pensión de jubilación, por la suma de S/ 439.43, a partir del 27.06.2017, reconociéndole 30 años y 1 mes de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, sin embargo, la solicitante interpuso recurso de apelación, solicitando que se reconozca 35 años de aportaciones tomando en cuenta que la remuneración mínima vital es la suma de S/ 930.00, por lo que solicita un recálculo de pensión en base a las 36 últimas remuneraciones, conforme lo dispone el inciso a) del artículo 2 del Decreto Ley N 25967 a fin que se incremente el monto de su pensión con los devengados e intereses legales, indicando haber cesado el 31.01.2015, fecha que debe tomarse en cuenta para el inicio de pensión. Es por ello, que el Tribunal Administrativo Previsional resuelve la controversia emitiendo un precedente administrativo de observancia obligatoria, permitiendo que las controversias derivadas de los procedimientos administrativos sobre la fecha de inicio de pensión y el pago de pensión de las solicitudes de pensión que provienen de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada, y se establece como primera regla: La fecha de inicio de pensión es cuando se produce la contingencia, es decir al momento que el administrado cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión. Primera regla La fecha de pensión es cuando se produce la contingencia (cumple los requisitos legales y cesa en el trabajo) Contingencia ____________________________________________________________________________ Requisitos legales (Aportaciones y edad) Asimismo, en cuanto a la fecha de pago de pensión, se establece como segunda regla: a) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión, la fecha del pago de pensión es a partir de la solicitud de LDI. Segunda regla A Solicita la fecha de inicio de pensión cuando cumple los requisitos para acceder a una pensión Contingencia Solicitud - LDI Solicitud de pensión ____________________________________________________________________________ Pago de pensión (cumple años de aporte y edad) b) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI no cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión, el pago de pensión se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Decreto Ley N 19990” Segunda regla B Solicita la fecha de inicio de pensión cuando no cumple requisitos para acceder a una pensión Solicitud -LDI Contingencia Solicitud de pensión ____________________________________________________________________________ Artículos 80 y 81 del Decreto Ley Nº 19990 Dicho precedente administrativo, será de gran vitalidad en muchos casos que una persona cuando en el trajín de tener la ansiada resolución de libre desafiliación, la fecha de inicio de pensión y la fecha de pago de pensión es la fecha de emisión de la resolución de desafiliación, cuando lo correcto con dicho precedente es cuando el beneficiado cumpla con los requisitos para tener una pensión de jubilación (20 años de aportes y 65 años de edad hombres y mujeres y pensión de jubilación adelantada hombres 55 años y 30 años de aportes y mujeres 50 años y 25 años de aportes) en sus diferentes modalidades. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30907, norma que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos) con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Dicha Ley, tiene como objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil), dicha ley modifica del artículo 53 del Decreto Ley 19990. Con esta modificación, tiene derecho a pensión la integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta. Para lo cual, será válido esta derecho siempre que la unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado la unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas. De igual manera, se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración de la unión de hecho a los integrantes de la unión de hecho que se encuentren en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado. Asimismo, dicha la norma va modificar los artículos 32 y 38 del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado No Comprendidos en el Decreto Ley 19990 En referencia a la modificación del artículo 32, se otorgará la pensión a los integrantes de la unión de hecho, sobrevivientes inválidos que requieran del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida. De igual manera, estos percibirán además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Con referencia al artículo 38, este señala que en caso de fallecimiento del trabajador (afiliado al Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial), con derecho a compensación, esta se abonará en el siguiente orden excluyente: Tiene derecho a pensión el integrante sobreviviente de la unión de hecho, del causante o del pensionista fallecido. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Oficina  en  Lima  Capital en Venta 130.000 dólares (1.857 dólares / m2) - dirección: paseo de La República (Lima Capital) Lima Cuadra 1 de Paseo de La República, cerca a Palacio de Justicia, apropiado para estudio de abogados, buena ubicación, incluye en total 5 oficinas, con vista a la calle, muy iluminado, remodelado, 2 baños (1 baño completo con ducha), con línea telefónica, internet, muebles amplios de caoba para guardar archivos, sillas para oficina, mamparas como divisiones para cada oficina, piso alfombrado, incluye pequeña cafetería mantenimiento: S/.70.00 soles Guardianía las 24 horas Previa cita 925408499 917220117
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Abogado especialista en Contrataciones con el estado. Amplio conocimiento en licitaciones. Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Perú, Colegiado y habilitado en el Ilustre Colegio de Abogados del Callao. Cuenta con estudios y Diplomados de Especialización en Contrataciones y Adquisiciones con el Estado (Pontificia Universidad Católica de Perú y Universidad ESAN); estudios y Curso de Especialización avanzada en Derecho Administrativo (Pontificia Universidad Católica del Perú); y otros estudios de Arbitraje en Contrataciones del Estado. Amplia experiencia en todo tipo de procesos de selección(Licitaciones. Concursos Públicos, ADS, ADP y AMC), amplia experiencia en la asesoría en controversias surgidas en la etapa de ejecución contractual, asesoría y patrocinio en conciliaciones y arbitrajes surgidos de controversias derivada de la ejecución de contratos de bienes, servicios y obras públicas que suscribe el Estado con los particulares. Amplia experiencia en asesoría y patrocinio en procedimientos de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones del Estado de OSCE contra proveedores por la presunta comisión de infracciones a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (hemos obtenido que no se inhabilite al postor y/o contratista). Ex miembro de Comité Especial Permanente y de distintos Comités Especiales Ad Hoc en entidades del sector público, encargado de llevar a cabo los procesos de selección, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro. Ex integrante de Comités Disciplinarios para investigar a servidores públicos por presuntas infracciones y responsabilidades administrativas en casos concretos, responsable de la tramitación de procedimientos disciplinarios. Actualmente, asesoramos en todo lo concerniente a las Contrataciones con el Estado, Conciliaciones, Arbitrajes y Derecho Administrativo. En Contrataciones con el Estado: Inscripción y vigencia en los registros del Registro Nacional de Proveedores - RNP (Bienes, Servicios, Consultores de Obras, Ejecutores de Obras) Asesoramiento en todas las fases y etapas de los procesos de selección (registro de participantes, elaboración de consultas y observaciones, etc.) Asesoría en presentación y/o evaluación de propuestas, así como actos públicos. Asesoría y patrocinio ante el Titular de la Entidad y el Tribunal de Contrataciones del OSCE para impugnar los actos dictados en los procesos de selección (descalificación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro). Asesoramiento en la suscripción de contratos con el Estado, renegociaciones y modificaciones contractuales. Asesoramiento en el cómputo de plazos y presentación de entregables, asesoría durante la ejecución contractual para prever controversias, negociar y arribar a soluciones con las entidades contratantes en aplicación de penalidades, ampliaciones de plazo, aprobación y ejecución de adicionales, conformidad y pago, etc. Asesoría y defensa ante resolución de contrato por parte de la entidades contratantes. Asesoría, defensa, representación y patrocinio en procedimientos de aplicación de sanción de inhabilitación para contratar con el Estado (por presunta presentación de documentación falsa y/o inexacta, incumplimiento de obligaciones contractuales, etc.). Presentación de denuncias ante el Tribunal de Contrataciones del OSCE por transgresiones u omisiones a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Conciliación y Arbitrajes en Contrataciones con el Estado: Asesoría y patrocinio en conciliaciones y en arbitrajes (designación, instalación y trámite) por diferencias en la ejecución contractual o por resolución contractual; aplicación de penalidades, adicionales en bienes, servicios y obras; conformidad, aprobación y recepción de obras, valorizaciones, gastos generales, liquidación de obras, pagos, indemnizaciones, etc. Derecho Administrativo: La tramitación de expedientes administrativos ante diversas entidades públicas. La atención de procedimientos administrativos sancionadores. Representación en los procedimientos para el otorgamiento de licencias y autorizaciones, entre otros. Asesoría y patrocinio en procedimientos administrativos disciplinarios y de responsabilidad ante las entidades y ante el Tribunal de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República.
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