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Abogados especialistas


Listado top ventas abogados especialistas

Tacna (Tacna)
Abogados especialistas en accidentes laborales. Es importante que sepas que Iniciamos el reclamo contra la ART, NO contra tu empleador. Por ello no vas a tener ningún inconveniente en tu trabajo. Nuestro estudio jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está integrado por abogados especialistas en accidentes laborales. Los accidentes laborales son eventualidades que ocurren de manera imprevista y repentina en el lugar de trabajo. También se comprende los que suceden “in itinere”, es decir, en la ruta directa y habitual que realiza el trabajador desde su domicilio hasta el lugar donde realiza su actividad laboral, o viceversa. https://elabogadolaboral.com.ar/abogado-laboral-art.html
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Lima (Lima)
Abogados especialistas en DEMANDAS DE INTERDICCIÓN La demanda de interdicción es la acción judicial por la cual a una persona se le declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma. Pueden ser objeto de Interdicción: Los que, por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad, de una manera indubitable, los retardados mentales, Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, Los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS TORRE BARLOVENTO Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Oficina 301, San Isidro, Lima, Perú Tel. (51) 714 2131 / (51-1) 997 718 227 www.ramirez.com.pe
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Lima (Lima)
Ponemos a tu disposición a nuestros mejores abogados especialistas (EX JUECES Y SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL) en PROCESOS DE DESALOJO:……ELABORACION DE DEMANDA…........CONTESTACION DE DEMANDA..........PAGO DE MEJORAS EN EL PREDIO.........RETENCION DEL INMUEBLE........ESTRATEGIAS PARA EVITAR EL DESALOJO……….ESTRATEGIAS PARA ASEGURAR UN DESALOJO RAPIDO…… SOLUCION DE DEMORA DE TUS PROCESOS DE DESALOJO........ y otros…….nuestra experiencia nos respalda……. Contáctenos al teléfono: 01-7190182 o al 994439546 y uno de nuestros representantes lo visitara en la comodidad de su casa o trabajo, o escribanos al email: maglasociados26@gmail com
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San Luis (Lima)
SOMOS UN ESTUDIO JURÍDICO ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, Como abogados CON EXPERIENCIA COMPROBADA, EN familia, tenemos clara la responsabilidad que tenemos CON USTEDES. MATERIA: DEMANDA DE ALIMENTOS. EXONERACION DE ALIMENTOS AUMENTO DE ALIMENTOS CAMBIO DE NOMBRE. IMPUGNACION DE PATERNIDAD FILIACION ETC. BUSCAMOS UN Resultado Legal, POSITIVO abogados de familia, Nuestro estudio de abogados brinda asesoría legal especializada de manera personal (PRESENCIAL) O VIRTUAL online LLAMENOS SIN COMPROMISO. VISITE NUESTRA PAGINA WEB. ATENCION PERSONALIZADA. 24 HORAS.
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Lima Callao (Lima Metropolitana)
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Lima (Lima)
Estudio de Abogados... temas de Derecho civil, Comercial - Empresarial, Inmobiliario y Todo tipo de procesos penales... Cel.: 963064940....Lima....
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Lima (Lima)
Estudio de abogados asesoria y saneamiento legal inmobiliario T. 963064940
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Lima (Lima)
Estudio de Abogados... Asesoría Especializada... T. (01) 6522297 - 963064940.. Lima -Perú...
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Lima (Lima)
Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en Derecho de Familia reducción de alimentos es la solicitud que un obligado a pasar alimentos (ya sea por sentencia judicial firme o por acta de conciliación extrajudicial) hace al Juez para que se reduzca el monto de la pensión que fue establecido por cuanto existen circunstancias justifican o impiden su pago en la cantidad fijada. Ejemplo: Reducción de sueldo del obligado, el nacimiento de un nuevo hijo del obligado. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en Derecho de Familia, Divorcios, Filiación, ADN, Convivencia (Unión De Hecho), Impugnación de Reconocimiento De Paternidad, Reconocimiento De Maternidad, Alimentos, Aumento de Alimentos, Disminución De Alimentos, Extinción De Alimentos, Exoneración de Alimentos, Patrimonio Familiar, Régimen de Visitas, Rectificación de partidas, autorización de viaje de menores. Poderes, cartas notariales, obligaciones, omisión asistencia familiar. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, todas las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en reconocimiento de 30% por preparación de clase que corresponde a profesionales en el sector educación por la ardua labor que realizan al momento de elaborar una clase, reconocido por la Ley N 24029 – Ley del Profesorado En relación de dicha ley del profesorado, se estableció en el artículo 48 que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.”, asimismo, el artículo 210 del Decreto Supremo N 19-90-ED publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 1990, que en su primer párrafo dispuso que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.”. Asimismo, dicha bonificación está comprendido el Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos, además, dicha ley indica que se otorgara una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, todas las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
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San Luis (Lima)
Somos un equipo de abogados con más de 18 años de experiencia en el sistema financiero y patrocinio ante el Poder Judicial y entidades financieras. 1. Defendemos y protegemos sus bienes ante medidas de embargo e hipotecas con estrategias efectivas en los procesos judiciales así como en las negociaciones en Lima y a nivel nacional con conocimientos de especialidad y la amplia experiencia que tenemos. 2. Evitamos remates judiciales de inmuebles por cobranzas injustas con intereses abusivos. 3. No pague intereses, ni el total del capital si existe una cobranza abusiva de las entidades financieras y prestamistas en general. En vía judicial truncamos procesos si resultan ser onerosos y perjudiciales. 4. Saneamos propiedades cancelando cargas y gravámenes, además asesoramos en adjudicaciones vía remates judiciales hasta inscribir la propiedad. 5. Elaboramos contratos, acuerdos, conciliaciones, transacciones, y asumimos defensa legal en todo tipo de negociaciones con resultados exitosos. 6. Tienes Desalojos que demandar o evitar, nulidades de compraventas, sanciones administrativas con multa o cierre de local?. No dude en llamarnos, les daremos soluciones a sus problemas legales. 7. Asimismo, patrocinamos denuncias penales difíciles de solucionar y conflictos ante el Poder Judicial y Ministerio Público, absolviendo y archivando la denuncia en contra, así como conseguir justicia si eres agraviado o parte civil. 8. Asesoramos y ejercemos defensa legal ante entidades administrativas tales como SUNARP, INDECOPI, OSCE, SUNAT, MUNICIPALIDADES Y OTROS ORGANISMOS. 9. Asesoramos y ejercemos defensa legal sobre controversias contractuales en compraventa, arrendamiento, ejecución de obra en sede privada y pública, y otras modalidades en los cuales haya incumplimiento de obligaciones a través de acuerdos privados vía conciliación, negociación o transacciones. 10. Ejercemos defensa legal y patrocinio en procesos en la vía arbitral así como en la vía judicial con resultados exitosos. Tráenos tus problemas legales y lo solucionaremos de inmediato. Consulte gratuitamente y separe cita, estamos ubicados en el distrito de Jesús María. Consulte a los teléfonos que se indican en el aviso o escríbanos vía whatsapp para separar una cita. También ofrecemos consultas virtuales, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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Arequipa (Arequipa)
CONSULTORIO JURÍDICO Atendemos todas sus consultas en nuestras diferentes Áreas de Estudio CIVIL - FAMILIA - COMERCIAL - PENAL - LABORAL - TRIBUTARIO - REGISTROS PÚBLICOS - NOTARIAL - NEGOCIACIONES Y CONCILIACIONES En los diferentes temas: - Pensión de alimentos (Aumento/ Reducción) - Reconocimiento de hijos - Violencia Familiar - Divorcio - Conciliación - Filiación - Tenencia - Desalojo - Usurpación - Cambio de Nombre y Apellido - Reconocimiento de Unión de Hecho - Titulación y Saneamiento de Propiedad - Compraventa de Propiedades - Estafas - Accidentes de Transito - Indemnizaciones - Procesos Laborales - Beneficios - CTS - Denuncias - Abuso de Autoridad - Jubilaciones - Procesos Penales - Asesoría - Consultoria - Transacciones Judiciales y Extrajudiciales - Tramites en cualquier Entidad del Estado Y en cualquier problema Personal y/o Empresarial, precios negociables y sobretodo seguridad, efectividad y garantía CONSULTAS Y MAS INFORMACIÓN SOBRE LA UBICACIÓN DE NUESTRO ESTUDIO LLAMAR AL 943546517 y/o 949773350
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Lima (Lima)
Cuando hay una duda sobre la veracidad de la paternidad de un menor de hijo (a), se tiene que realizar la impugnación de paternidad en un proceso judicial. En esta impugnación se admite la prueba en contrario, en el cual el padre afectado declara que el procedimiento de filiación iniciado por la madre biológica, adolece de vicios en el acto del reconocimiento paternal, por no haber sido notificado válidamente o no haberse practicado la prueba de ADN. El único medio probatorio válido e infalible en un 99.9% es la prueba del ADN, que nos da resultados seguros sobre la genética de ambos padres a fin de que se puedan establecer la real identidad del nacido y la certeza sobre el padre biológico, la que deberán practicárseles al padre impugnante, a la madre biológica y al niño, sólo pudiendo ser impugnada por otra de similar. De acuerdo al artículo 361 del Código Civil indica que el niño nacido dentro de la vigencia del matrimonio se presume por ley que es del marido, aunque fuera de otro padre biológico. RENIEC sólo acepta la inscripción del nacimiento de un niño que es declarado por la madre y sólo de quien es su esposo. De acuerdo a la Convención del Niño, la verdad biológica debe ser lo más cercana a la verdad legal. Este es un proceso que se puede realizar en cualquier momento porque los derechos de paternidad son inalienables e imprescriptibles, siendo el juez quien debe eliminar esta incertidumbre con relevancia jurídica. El artículo 400 del Código Civil establece que dentro del plazo de 90 días a partir que se tuvo conocimiento del acto, se debe interponer una demanda de impugnación de paternidad a fin de negar el reconocimiento del hijo que se le atribuye y se acredite el vínculo entre padre y el hijo a través de la prueba de ADN, pudiendo realizarse incluso si el hijo es mayor de edad. A fin de prevalecer el fin superior del niño, cabe la posibilidad que el padre biológico que tenga un hijo con una mujer casada pueda interponer su demanda a fin de acceder a real paternidad y que se consigne su apellido. El consignar el apellido del marido en estos casos se estaría configurando una falsificación de documentos púbicos, siendo este acto penado como delito de falsa filiación falsedad genérica art. 438 del Código Penal. El Código Civil ha establecido una de las formas de cuestionar el reconocimiento de un hijo cuando no cumpla con ser un acto jurídico de acuerdo a ley, cuando exista un vicio o se haya inducido a error, teniendo en cuenta 4 requisitos de admisibilidad: 1.- Por vicios de la voluntad del reconocimiento. 2.- Por simulación. 3.- Inobservancia de la forma prescrita. 4.- La prueba del ADN, sobre la ausencia del vínculo biológico. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
El Tribunal Administrativo Previsional ha emitido un nuevo precedente de observancia obligatoria con el fin de establecer qué artículos deberán considerarse para efectuar la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez. Respecto a dicho precedente administrativo es de observancia obligatoria por el Tribunal Administrativo Previsional, conforme lo establece la Resolución Nº 02349-2018-ONP/TAP de fecha 21 de setiembre de 2018. La observación planteada por el tribunal, fue en determinar si correspondía calcular la remuneración de referencia de la pensión de invalidez que percibía el administrado en base a las 12, 36 o 60 remuneraciones, en aplicación del artículo 73º del Decreto Ley N 19990, considerándose el monto más favorable para el cálculo de la pensión o mantener el realizado en base al Decreto Supremo N 099-2002-EF. En razón a ello, el tribunal previsional refirió que respecto a la determinación del monto de la pensión de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones, se considera importante mencionar el artículo 27 del D.L. N 19990 que señala lo siguiente: “El monto de la pensión mensual de invalidez, en los casos considerados en el artículo 25, será igual al cincuenta por ciento de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres el porcentaje se incrementará en uno por ciento por cada año completo de aportación que exceda de tres años.” Asimismo, para los beneficiarios de pensión de invalidez que adquieran el derecho de conformidad con el artículo 28º del referido decreto ley “(…) la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación”. Otro punto importante, fue señalar que el Capítulo VI del D.L. N 19990 denominado: “Disposiciones generales relativas a las prestaciones” reguló la remuneración de referencia en el artículo 73, en los siguientes términos: “Artículo 73.- El monto de las prestaciones, para los asegurados obligatorios y los facultativos a que se refiere el inciso b) del Art. 4, se determinará en base a la remuneración de referencia. La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 12 el total de remuneraciones asegurables, definidas por el Art. 8, percibidas por el asegurado en los últimos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes aportación, salvo que el promedio mensual de los últimos 36 o 60 meses sea mayor, en cuyo caso se tomará en cuenta el más elevado” De igual manera, el tribunal precisó que el Decreto Ley N 25967, Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1992, se modificó los parámetros para determinar el monto de la pensión, la remuneración de referencia y el requisito de años de aportaciones para acceder al derecho a una pensión de jubilación. Posteriormente, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N 27617 estableció que a partir de su entrada en vigencia, para efectos de la determinación del monto de la pensión de jubilación, normada por los artículos 41, 44 y 73 del Decreto Ley N 19990 y por los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N 25967, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación. Asimismo, el Decreto Supremo N 099-2002-EF Establecen disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de pensiones, precisó en su artículo 2 que la remuneración e ingresos asegurables de referencia es igual al promedio mensual que resulta de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones percibidas durante los últimos (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. Cabe resaltar que el primer párrafo de la parte considerativa de la norma en comento señaló: Que, mediante Ley N 27617, se estableció que por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones. Por ello, el Decreto Ley N 25967, la Ley N 27617 y el Decreto Supremo N 099-2002-EF, modificaron la regulación respecto del cálculo de la remuneración de referencia en el Sistema Nacional de Pensiones para la determinación del monto de la prestación de jubilación, mas no realizaron ninguna modificación en el otorgamiento de una pensión de invalidez Del cálculo de la remuneración de referencia para la prestación de invalidez este se encuentra contemplado en el inciso a) del artículo 24 del Decreto Ley N 19990, que señala: “Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región”. Asimismo, el inciso b) del artículo 25 del citado Decreto Ley establece: “Que tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado cuya invalidez, cualquiera fuera su causa, se haya producido teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, y contase por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquél en que produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando”. Es por ello, que el Tribunal Administrativo Previsional resuelve la controversia emitiendo un precedente administrativo de observancia obligatoria, indicando que la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez se deberá efectuar en base a los artículos 27, 28, 73 y 74 del Decreto Ley N 19990; es decir entre las 12, 36 o 60 remuneraciones asegurables, cuyo promedio resulte más favorable al administrado. 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Lima (Lima)
El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30907, norma que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos) con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Dicha Ley, tiene como objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil), dicha ley modifica del artículo 53 del Decreto Ley 19990. Con esta modificación, tiene derecho a pensión la integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta. Para lo cual, será válido esta derecho siempre que la unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado la unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas. De igual manera, se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración de la unión de hecho a los integrantes de la unión de hecho que se encuentren en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado. Asimismo, dicha la norma va modificar los artículos 32 y 38 del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado No Comprendidos en el Decreto Ley 19990 En referencia a la modificación del artículo 32, se otorgará la pensión a los integrantes de la unión de hecho, sobrevivientes inválidos que requieran del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida. De igual manera, estos percibirán además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Con referencia al artículo 38, este señala que en caso de fallecimiento del trabajador (afiliado al Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial), con derecho a compensación, esta se abonará en el siguiente orden excluyente: Tiene derecho a pensión el integrante sobreviviente de la unión de hecho, del causante o del pensionista fallecido. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima Callao (Lima Metropolitana)
ABOGADAS ATENCION LAS 24 HORAS: Experiencia, seriedad comprobada, BRINDAMOS ASESORIA LEGAL SOBRE DENUNCIAS : A NIVEL POLICAL (COMISARIA) MINISTERIO PÚBLICO (FISCALIA) PODER JUDICIAL (JUZGADOS) A NIVEL DE LIMA Y PROVINCIAS, LLAMENOS SIN COMPROMISO. RESPOSABILIDAD, EFICIENCIA DISCRESION. También brindamos asesoría legal en materia civil. Familia, registral, notarial. NUMERO DE CELULAR: 926524646-920162607 TAMBIEN VIA WHTASSAP:
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San Luis (Lima)
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Candarave (Tacna)
Abogados - ART - Estudio Velozo . Es importante que sepas que Iniciamos el reclamo contra la ART, NO contra tu empleador. Por ello no vas a tener ningún inconveniente en tu trabajo. Nuestro estudio jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está integrado por abogados especialistas en accidentes laborales. Los accidentes laborales son eventualidades que ocurren de manera imprevista y repentina en el lugar de trabajo. También se comprende los que suceden “in itinere”, es decir, en la ruta directa y habitual que realiza el trabajador desde su domicilio hasta el lugar donde realiza su actividad laboral, o viceversa. https://elabogadolaboral.com.ar/abogado-laboral-art.html
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Lima (Lima)
Abogados Especialistas...Nuestra experiencia nos permite brindar asesoría legal integral, técnica, profesional y guiar con confianza a nuestros clientes... Celular: 963064940 Pueblo Libre - Lima
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Lima (Lima)
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Lima (Lima)
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Lima (Lima)
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Lima (Lima)
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Arequipa (Arequipa)
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