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Abogados derecho


Listado top ventas abogados derecho

Lima (Lima)
Somos estudio jurídico.BRINDAmos ASESORIA - patrocinio-defensa-LEGAL: DENUNCIAS-detenciones-diligencias-AUDIENCIAS Virtuales.elaboracion de ESCRITOS. ASISTIMOS NIVEL Policial- COMISARIA -dirincri-divincri-depincri.etc. MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA PODER JUDICIAL.-JUZGADO  penal.  También brindamos asesoría legal en materia civil. Familia, registral, notarial. NUMERO DE CELULAR: 920162607 CONSULTA GRATUITA Atención las 24 horas. Todos los distritos de  Lima..  Protocolo covid
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Callao (Callao)
ABOGADOS EXPERTOS LE ASESORARAN EN: DERECHO CIVIL DERECHO COMERCIAL DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO FINANCIERO DERECHO DE LA COMPETENCIA, DE LA PROPIEDAD DERECHO DE FAMILIA DERECHO MINERO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO LABORAL DERECHO PENAL NUESTRA VISIÓN ESTÁ ENFOCADA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS CLIENTES. TENEMOS LA CAPACIDAD DE ATENDER DE FORMA INMEDIATA Y PERSONALIZADA LAS NECESIDADES LEGALES DE: PERSONAS NATURALES PERSONAS JURÍDICAS CORPORACIONES INSTITUCIONES FINANCIERAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES ESPERAMOS PODER AYUDARLO A SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS O INCERTIDUMBRES JURÍDICAS QUE SE LE PUEDAN HABER PRESENTADO. NOS ENCONTRAMOS EN CALLE AMANCAES 106-BELLAVISTA CALLAO FRENTE AL METRO DE AV VENEZUELA CEL: 936-111-615
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El Alto (Piura)
Abogados especialista en derecho civil y divorcios,. Inicia tu divorcio desde tu casa y pagalo en cuotas sin interés Para iniciar trámite de divorcio comunicate con nuestro estudio jurídico y agendamos una llamada o video-llamada con uno de nuestros abogados especialista en derecho civil y divorcios, con la finalidad de que puedas iniciar el trámite de manera inmediata y desde tu casa o en forma presencial según tu preferencia. https://elabogadolaboral.com.ar/servicio-abogado-divorcios.html
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Lima Callao (Lima Metropolitana)
Abogados en Pensión de Alimentos Nuestros abogados especializados en derecho de familia cuentan con más de 10 años de experiencia en asuntos de familia y, en particular, en pensión de alimentos, lo que nos brinda la suficiente solvencia para poder brindarle la más completa asesoría para que pueda obtener una pensión de alimentos justa e inmediata. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Of. 301, San Isidro, Perú (TORRE BARLOVENTO). Tel. +51 1 714 2131 / +51 997 718 227 / +51 934 625 646 www.ramirez.com.pe
Gratis
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Lima (Lima)
Abogados  en PENSIÓN DE  alimentos Nuestros abogados especializados en derecho de familia cuentan con más de 10 años de experiencia en asuntos de familia y, en particular, en  pensión  de alimentos, lo que nos brinda la suficiente solvencia para poder brindarle la más completa asesoría para que pueda obtener una pensión de alimentos justa e inmediata. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS TORRE BARLOVENTO Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Oficina 301, San Isidro, , Lima,,  Perú Tel. (51) 714 2131 / (51-1) 997 718 227 www.ramirez.com.pe
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Lima (Lima)
Abogados en DIVORCIOS POR MUTUO ACUERDO Nuestros abogados especializados en derecho de familia cuentan con más de 10 años de experiencia en asuntos de familia y, en particular, en divorcios POR MUTUO ACUERDO, lo que nos brinda la suficiente solvencia para poder brindarle la más completa asesoría. Prestamos servicios jurídicos de alta calidad a precios razonables. Contacto: ESTUDIO RAMÍREZ & ABOGADOS TORRE BARLOVENTO Av. República de Panamá 3418, Piso 3, Oficina 301, San Isidro, Lima, Perú Tel. (51) 714 2131 / (51-1) 997 718 227 www.abogados-familia.pe
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San Luis (Lima)
Abogados Especialistas en Derecho. Abogados laborales, inmobiliarios, civiles, penales, de familia, de divorcio, comerciales, sociedades, etc. Cualquier consulta no dude en comunicarnos, la atención es de inmediata. Atención LAS 24 HORAS
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Lima (Lima)
Abogados especialistas....Derecho Inmobiliario... Saneamiento de Predios.. Y otros temas legales... C.: 963064940 Pueblo Libre - Lima...
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Arequipa (Arequipa)
Abogados con amplia experiencia ofrecen todo tipo de asesorías y patrocinios en el campo del derecho penal y en todas las etapas del proceso, a nivel policial, en investigación preparatoria, etapa intermedia, juicio oral; modalidades de pago, por casos ganados, por diligencias como declaraciones, audiencias, etc. incluso sábados, domingos y feriados; en todos los delitos: lavado de activos, TID, usurpación, lesiones, peligro común, etc.
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Lima (Lima)
Abogados  especialistas en derecho de familia-administrativo brindamos asesoria en: DEMANDA DE  alimentos,  REGIMENES DE VISITAS, FILIACION EXTRAMATRIMONIAL. SEPARACION Y DIVORCIO HERENCIA UNION DE HECHO DIVORCIOS PENSION DE ALIMENTOS Y TENENCIA EJECUCION DE ACTAS CONCILIATORIAS VIOLENCIA FAMIALIAR ASESORIA PARA CONCILIACION VIOLENCIA  familia  / VIOLeNCIA CONTRA LA MUJER ASESORIA PARA LA CONCILIACION PATRIA POTESTAD AESESORIA-CONSULTORIA-ASISTENCIAS A AUDIENCIAS VIRTUALES CONTESTACION DE DEMANDAS. LLAMAR AL WHATSSAP. 920162607 LUNES A DOMINGO LAS 24 HORAS. CONSLUTAS ON LINE Y PRESENCIAL APLICATIVO ZOOM Y GOOGLE MEET
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San Luis (Lima)
SOMOS UN ESTUDIO JURÍDICO ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, Como abogados CON EXPERIENCIA COMPROBADA, EN familia, tenemos clara la responsabilidad que tenemos CON USTEDES. MATERIA: DEMANDA DE ALIMENTOS. EXONERACION DE ALIMENTOS AUMENTO DE ALIMENTOS CAMBIO DE NOMBRE. IMPUGNACION DE PATERNIDAD FILIACION ETC. BUSCAMOS UN Resultado Legal, POSITIVO abogados de familia, Nuestro estudio de abogados brinda asesoría legal especializada de manera personal (PRESENCIAL) O VIRTUAL online LLAMENOS SIN COMPROMISO. VISITE NUESTRA PAGINA WEB. ATENCION PERSONALIZADA. 24 HORAS.
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Lima (Lima)
SOMOS  abogados  especialistas en accidentes DE  transito  Y  derecho  PENAL. T Brindamos asesorías.defensas PATROCINIOS.LAS 24 HORAS: Estas detenido? Deseas denunciar? Has sido víctima de accidente de tránsito? Y NO SABES QUE HACER? LLAMA YA. CONTAMOS CON Experiencia, seriedad comprobada, BRINDAMOS ASESORIA LEGAL A NIVEL DE DENUNCIAS: A NIVEL POLICAL (COMISARIA) denunciar actos ilicitos. MINISTERIO PÚBLICO (FISCALIA) PODER JUDICIAL (JUZGADOS) atendemos A NIVEL DE TODO  LIMA  DISTRITOS Y PROVINCIAS, LLAMENOS SIN COMPROMISO. RESPOSABILIDAD, EFICIENCIA compromiso. También brindamos asesoría legal en materia civil. Familia, registral, notarial. NUMERO DE CELULAR: TAMBIEN VIA WHTASSAP: CONSULTAS Y AUDIENCIAS VIRTUALES. CERCADO DE LIMA Y DEMAS DISTRITOS. 920162607
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Lima (Lima)
Somos  abogados  especialistas en  derecho  penal- accidentes de accidentes de  transito.  conduccion en estado de ebriedad. asistimos a nivel de comisarias-fiscalis juzgados. llamenos las 24 horas a l numero 920162607. atencion de lunes a domingo. asistimos a todos los distritos de  lima  y provincias.
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Lima (Lima)
Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en Derecho de Familia, Divorcios, Filiación, ADN, Convivencia (Unión De Hecho), Impugnación de Reconocimiento De Paternidad, Reconocimiento De Maternidad, Alimentos, Aumento de Alimentos, Disminución De Alimentos, Extinción De Alimentos, Exoneración de Alimentos, Patrimonio Familiar, Régimen de Visitas, Rectificación de partidas, autorización de viaje de menores. Poderes, cartas notariales, obligaciones, omisión asistencia familiar. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, todas las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en reconocimiento de 30% por preparación de clase que corresponde a profesionales en el sector educación por la ardua labor que realizan al momento de elaborar una clase, reconocido por la Ley N 24029 – Ley del Profesorado En relación de dicha ley del profesorado, se estableció en el artículo 48 que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.”, asimismo, el artículo 210 del Decreto Supremo N 19-90-ED publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 1990, que en su primer párrafo dispuso que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.”. Asimismo, dicha bonificación está comprendido el Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos, además, dicha ley indica que se otorgara una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, todas las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
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Lima (Lima)
Ofrecemos  servicios  de asesoría legal personalizada y con el debido profesionalismo que se requiere para poder plantear estrategias legales que le brinden solución a sus problemas. Todos estos servicios a un precio justo y razonable, que pueda costear sin problema alguno. No pierda más tiempo en procesos inoficiosos que no le ayudaran a solucionar el problema debidamente y asesórate con nosotros. Las consultas son totalmente gratuitas. Contamos con un equipo de  abogados  especializados y con amplia experiencia en las diversas ramas del Derecho Civil, Penal, Familia, Administrativo y Laboral. Disponemos de amplia experiencia litigando y elaborando diversas estrategias legales que coadyuven a la solución de los problemas de nuestros clientes en las diversas ramas del Derecho. No dude en consultarnos telefónicamente al 989517502 o apersonándose a nuestra oficina localizada en Av. Canadá 3936 2do piso Urb. Villa Jardín en el Distrito de  San Luis..  Las consultas son totalmente gratuitas y le garantizamos el debido manejo y seguimiento de sus problemas legales hasta obtener una solución satisfactoria para sus intereses. Deposite su confianza en nosotros y no le fallaremos.
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Lima (Lima)
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Arequipa (Arequipa)
Estimado servidor Le ofrecemos nuestra asesoría jurídica como abogados especialistas, de acuerdo a la situación o necesidad en la que se encuentre, dentro del ámbito jurídico de Derecho Civil y Derecho de Familia Adopción Violencia Familiar Alimentos Filiación Tenencia Cambio de nombre y apellido Separación Convencional y Divorcio Interdicción Desalojo Interdictos Adopción Patrimonio familiar Ofrecimiento de Pago y Consignación Comprobación de Testamento Inscripción y Rectificación de Partida Sucesión Intestada Reconocimiento de Resoluciones Judiciales y laudos expedidos en el extranjero Contratos Constitución de empresas y otros. A su servicio las 24 horas del día llame ahora a los siguientes números y separe una cita 9,43546517 y/o 9,49773350 Consulta Gratis
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Jorge Basadre (Tacna)
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Lima (Lima)
El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30907, norma que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos) con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Dicha Ley, tiene como objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil), dicha ley modifica del artículo 53 del Decreto Ley 19990. Con esta modificación, tiene derecho a pensión la integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta. Para lo cual, será válido esta derecho siempre que la unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado la unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas. De igual manera, se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración de la unión de hecho a los integrantes de la unión de hecho que se encuentren en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado. Asimismo, dicha la norma va modificar los artículos 32 y 38 del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado No Comprendidos en el Decreto Ley 19990 En referencia a la modificación del artículo 32, se otorgará la pensión a los integrantes de la unión de hecho, sobrevivientes inválidos que requieran del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida. De igual manera, estos percibirán además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Con referencia al artículo 38, este señala que en caso de fallecimiento del trabajador (afiliado al Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial), con derecho a compensación, esta se abonará en el siguiente orden excluyente: Tiene derecho a pensión el integrante sobreviviente de la unión de hecho, del causante o del pensionista fallecido. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Barranca Lima (Lima)
Asesoria en asuntos corporativos. Lo importante, además de obtener el mejor resultado, es que el negocio del cliente GANE VALOR. Consejo legal, prevensión, planeamiento, decisión. Formación empresas. Comprensión a fondo del negocio que busca el cliente. Formación de corporaciones, sociedades, y negocios y preparación de la documentación relacionada. Elaboración de convenios y acuerdos con accionistas, fundadores, etc. Acuerdos de consorcio, asociación, join venture. Alianzas estratégicas, subcontratación y otras transacciones. Negociación y redacción de contratos. Asesoría en el gobierno corporativo, Junta general, directorio, gerencia, acuerdos, actas, inscripciones. Disoluciones y liquidaciones. Operaciones societarias. Puesta en marcha de negocios y empresas. Cumplimiento Legal. Cesión de uso, comercialización de propiedad intelectual, licencias y otras transacciones de tecnología. Propiedad Intelectual - Derecho de Autor. Registros. Asesoramiento y defensa de marcas y demás signos distintivos. Derecho Civil y Comercial. Operaciones con bancos, transacciones de la deuda. Aquisiciones de activos. Ofertas de licitación. Contratos con el Estado. Asesoramiento en la compra y venta de propiedades. Contratación laboral. Despidos. Recuperaciones, juicios, daños y perjuicios. Reclamaciones sobre impuestos. Consultoría Tributaria. Derecho Civil y Comercial. Reclamos. Honorarios razonables. http://www.sarmientoabogados.online
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Lima (Lima)
El Tribunal Administrativo Previsional ha emitido un nuevo precedente de observancia obligatoria con el fin de establecer qué artículos deberán considerarse para efectuar la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez. Respecto a dicho precedente administrativo es de observancia obligatoria por el Tribunal Administrativo Previsional, conforme lo establece la Resolución Nº 02349-2018-ONP/TAP de fecha 21 de setiembre de 2018. La observación planteada por el tribunal, fue en determinar si correspondía calcular la remuneración de referencia de la pensión de invalidez que percibía el administrado en base a las 12, 36 o 60 remuneraciones, en aplicación del artículo 73º del Decreto Ley N 19990, considerándose el monto más favorable para el cálculo de la pensión o mantener el realizado en base al Decreto Supremo N 099-2002-EF. En razón a ello, el tribunal previsional refirió que respecto a la determinación del monto de la pensión de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones, se considera importante mencionar el artículo 27 del D.L. N 19990 que señala lo siguiente: “El monto de la pensión mensual de invalidez, en los casos considerados en el artículo 25, será igual al cincuenta por ciento de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres el porcentaje se incrementará en uno por ciento por cada año completo de aportación que exceda de tres años.” Asimismo, para los beneficiarios de pensión de invalidez que adquieran el derecho de conformidad con el artículo 28º del referido decreto ley “(…) la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación”. Otro punto importante, fue señalar que el Capítulo VI del D.L. N 19990 denominado: “Disposiciones generales relativas a las prestaciones” reguló la remuneración de referencia en el artículo 73, en los siguientes términos: “Artículo 73.- El monto de las prestaciones, para los asegurados obligatorios y los facultativos a que se refiere el inciso b) del Art. 4, se determinará en base a la remuneración de referencia. La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 12 el total de remuneraciones asegurables, definidas por el Art. 8, percibidas por el asegurado en los últimos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes aportación, salvo que el promedio mensual de los últimos 36 o 60 meses sea mayor, en cuyo caso se tomará en cuenta el más elevado” De igual manera, el tribunal precisó que el Decreto Ley N 25967, Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1992, se modificó los parámetros para determinar el monto de la pensión, la remuneración de referencia y el requisito de años de aportaciones para acceder al derecho a una pensión de jubilación. Posteriormente, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N 27617 estableció que a partir de su entrada en vigencia, para efectos de la determinación del monto de la pensión de jubilación, normada por los artículos 41, 44 y 73 del Decreto Ley N 19990 y por los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N 25967, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación. Asimismo, el Decreto Supremo N 099-2002-EF Establecen disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de pensiones, precisó en su artículo 2 que la remuneración e ingresos asegurables de referencia es igual al promedio mensual que resulta de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones percibidas durante los últimos (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. Cabe resaltar que el primer párrafo de la parte considerativa de la norma en comento señaló: Que, mediante Ley N 27617, se estableció que por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones. Por ello, el Decreto Ley N 25967, la Ley N 27617 y el Decreto Supremo N 099-2002-EF, modificaron la regulación respecto del cálculo de la remuneración de referencia en el Sistema Nacional de Pensiones para la determinación del monto de la prestación de jubilación, mas no realizaron ninguna modificación en el otorgamiento de una pensión de invalidez Del cálculo de la remuneración de referencia para la prestación de invalidez este se encuentra contemplado en el inciso a) del artículo 24 del Decreto Ley N 19990, que señala: “Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región”. Asimismo, el inciso b) del artículo 25 del citado Decreto Ley establece: “Que tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado cuya invalidez, cualquiera fuera su causa, se haya producido teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, y contase por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquél en que produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando”. Es por ello, que el Tribunal Administrativo Previsional resuelve la controversia emitiendo un precedente administrativo de observancia obligatoria, indicando que la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez se deberá efectuar en base a los artículos 27, 28, 73 y 74 del Decreto Ley N 19990; es decir entre las 12, 36 o 60 remuneraciones asegurables, cuyo promedio resulte más favorable al administrado. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
Estudio de Abogados... temas de Derecho civil, Comercial - Empresarial, Inmobiliario y Todo tipo de procesos penales... Cel.: 963064940....Lima....
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Lima (Lima)
Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en Derecho de Familia reducción de alimentos es la solicitud que un obligado a pasar alimentos (ya sea por sentencia judicial firme o por acta de conciliación extrajudicial) hace al Juez para que se reduzca el monto de la pensión que fue establecido por cuanto existen circunstancias justifican o impiden su pago en la cantidad fijada. Ejemplo: Reducción de sueldo del obligado, el nacimiento de un nuevo hijo del obligado. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
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Lima (Lima)
Brindamos una solvente y adecuada asesoría legal a las empresas en aspectos fundamentales para el desarrollo de su actividad. •La asesoría se realiza en el aspecto del Derecho Laboral, Recuperación de Cartera Morosa, Asuntos Municipales, Procedimientos Ante La INDECOPI; orientando a las empresas para el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a la ley. •Relaciones laborales entre las empresas y sus trabajadores, así como de las materias derivadas de aquellas. •Representamos a las empresas en la SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, sea en calidad de demandante o demandada, tanto en los LITIGIOS LABORALES INDIVIDUALES y COLECTIVOS en las distintas instancias Administrativas y Judiciales e igualmente en negociaciones ante el MINISTERIO DE TRABAJO. •Contratos y Reglamentos de Trabajo •Asesoría Legal Permanente para evitar conflictos laborales •Recuperación de Cartera Morosa •Cobranzas Judiciales de Letras, Cheques sin Fondos, Facturas, Ejecuciones de Garantía Real, Hipotecas, Prendas y otros. •CONSTITUCIÓN de su Empresa, Modificación de los Estatutos, Ampliación del Objeto Social, Transferencia de Acciones o Participaciones. •Registro de MYPES Contáctanos: Av. Alfredo Benavides 245, Of. 601, Miraflores Telf: 243-8936 – cel. 993624202 ncalagua.abogados@gmail.com consulta@abogadosncalagua.com www.abogadosncalagua.com
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