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Lima (Lima)
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Callao (Callao)
S&B Abogados Y Consultores es una firma de abogados que se enorgullece de su arraigada tradición de excelencia. Nuestros profesionales jurídicos se distinguen por su profesionalismo y por aportar un toque personal a su trato con los clientes, además de siempre dar a cada nuevo caso la atención que amerita. Nuestra estructura distintiva de socios y colaboradores fomenta un entorno colaborativo, creativo y eficiente. Ofrecemos: ANÁLISIS INTEGRAL Este es uno de nuestros servicios más populares, así que las citas suelen reservarse muy rápido. Sin importar cuál sea su necesidad legal, puede confiar en que le proporcionaremos los recursos y la orientación que necesite. SESIÓN INTRODUCTORIA Las decisiones legales pueden ser difíciles y complicadas. Por eso es crucial tomar una decisión informada. Con este servicio usted puede confiar en que le guiaremos en cada paso del proceso. CONSULTA RÁPIDA Después de muchos años de ofrecer este servicio a nuestros clientes, hemos adquirido la experiencia necesaria para hacer que este proceso sea lo más sencillo posible. Contáctenos si tiene alguna duda. Contactenos: Telf: 936111615
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Lima (Lima)
Nuestra Asesoría Legal está conformada por Abogados que brindamos servicio legal especializada en Derecho de Familia, Divorcios, Filiación, ADN, Convivencia (Unión De Hecho), Impugnación De Reconocimiento De Paternidad, Reconocimiento De Maternidad, Alimentos, Aumento De Alimentos, Disminución De Alimentos, Extinción De Alimentos, Exoneración De Alimentos, Patrimonio Familiar, Régimen De Visitas, Rectificación de partidas, autorización de viaje de menores. Poderes, cartas notariales, obligaciones, omisión asistencia familiar. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá con mucho gusto, acuda donde una abogado especialista en la materia consulte su caso y vera que todo será más fácil, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570 o escribirnos mediante whatsapp 993227570
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Lima (Lima)
•En el área de Derecho Penal contamos con abogados altamente calificados para patrocinarlo en su proceso a nivel de INVESTIGACIÓN PRELIMINAR y JUDICIAL; respaldados por la experiencia de haber ejercido el cargo de MAGISTRADOS. •Estamos capacitados para asumir el proceso con el NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL y el PROCESO INMEDIATO en caso de FLAGRANCIA DELICTIVA. •Delitos contra la Administración Pública – Concusión, Colusión, Corrupción de Funcionarios; Cohecho Pasivo Propio e Impropio; Tráfico de Influencia •Delitos contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas; Lavado de Activos •Delitos Contra el Patrimonio •Criminalidad Organizada •Violencia Familiar •Feminicidio Contáctanos: Av. Alfredo Benavides 245, Of. 601, Miraflores Telf: 243-8936 – cel. 993624202
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Lima (Lima)
Empresa con personería jurídica inscrita en SUNAT y RRPP de Lima especialistas en todas las ramas del Derecho Nacional e Internacional. Ideal para cualquier gestión de representación judicial ante comisarías, fiscalías o Juzgados en cualquier parte del País. Resolvemos casos difíciles por nuestra experiencia en el Poder Judicial. Consulte su caso sin compromiso. Visite nuestro facebook Abogados al Instante PERÚ o escribanos al hotmail abogadosalinstante Se guardará absoluta reserva.
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Caleta de Carquín (Lima)
Somos profesionales especialistas en las diversas ramas del Derecho. Tenemos abogados especializados en: - Civil - Penal -Administrativo: Tramites ONP y pensiones - Laboral - Familia - Tributario y Contadores. - Contrataciones con el Estado. Garantizamos llevar su proceso con el debido profesionalismo que se requiere y una atención personalizada por cada caso. Las consultas son totalmente gratuitas y ofrecemos facilidades de pago para costear su proceso sin problema alguno. Puede ubicarnos en Avenida Canada 3936 Urb. Villa Jardín en San luis. Altura de circunvalación con canada o puede comunicarse al número del anuncio para realizar sus consultas. Estaremos a gusto de atender todas sus consultas.
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Lima (Lima)
El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30907, norma que establece la equivalencia de la unión de hecho (convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos) con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Dicha Ley, tiene como objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil), dicha ley modifica del artículo 53 del Decreto Ley 19990. Con esta modificación, tiene derecho a pensión la integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta. Para lo cual, será válido esta derecho siempre que la unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado la unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas. De igual manera, se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración de la unión de hecho a los integrantes de la unión de hecho que se encuentren en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado. Asimismo, dicha la norma va modificar los artículos 32 y 38 del Decreto Ley 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado No Comprendidos en el Decreto Ley 19990 En referencia a la modificación del artículo 32, se otorgará la pensión a los integrantes de la unión de hecho, sobrevivientes inválidos que requieran del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida. De igual manera, estos percibirán además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. Con referencia al artículo 38, este señala que en caso de fallecimiento del trabajador (afiliado al Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial), con derecho a compensación, esta se abonará en el siguiente orden excluyente: Tiene derecho a pensión el integrante sobreviviente de la unión de hecho, del causante o del pensionista fallecido. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
La fecha de inicio de pensión de jubilación para los asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones, siempre ha existido controversia, respecto desde cuando el pensionista se le va generar la fecha de inicio de pensión y el pago de la pensión de jubilación una vez que se haya retornado al Sistema Nacional de Pensiones – ONP. Esta observación, ha sido planteada en el proyecto de Ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional a conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del Decreto Ley Nº 19990. (Proyecto de Ley 3367/2018-PE promovido por el Presidente Vizcarra), la misma que propuso: Fecha del inicio de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones. Se considera como fecha de inicio de pensión, a aquella en la cual el asegurado desafiliado del Sistema Privado de Pensiones, cumplía con los requisitos legales para obtener el derecho a la pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y no la fecha en la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitió la resolución en la que desafilió al asegurado del Sistema Privado de Pensiones. Los criterios de allanamiento son también de aplicación para la atención de las solicitudes. Con relación a dicho proyecto de ley el Congreso de la Republica, este todavía no ha sido aprobado, sin embargo, el Tribunal Administrativo Previsional mediante Resolución N 3285-2018-ONP/TAP de fecha 22.11.2018 resolvió dichos cuestionamientos en referencia a un caso en que inició un procedimiento de libre desafiliación informada ante la Administradora - Profuturo, el cual fue atendido con fecha 7 de abril de 2017, acreditando un total de 27 años y 5 meses de aportaciones entre ambos sistemas pensionarios; motivo por el cual, mediante Resolución de fecha 27.06.2017, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP declaró la desafiliación al Sistema Privado de Pensiones. Posterior a dicha desafiliación, con fecha 15.03.2018, se solicitó a la ONP se le otorgue pensión de jubilación, la misma que se otorgó pensión de jubilación, por la suma de S/ 439.43, a partir del 27.06.2017, reconociéndole 30 años y 1 mes de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, sin embargo, la solicitante interpuso recurso de apelación, solicitando que se reconozca 35 años de aportaciones tomando en cuenta que la remuneración mínima vital es la suma de S/ 930.00, por lo que solicita un recálculo de pensión en base a las 36 últimas remuneraciones, conforme lo dispone el inciso a) del artículo 2 del Decreto Ley N 25967 a fin que se incremente el monto de su pensión con los devengados e intereses legales, indicando haber cesado el 31.01.2015, fecha que debe tomarse en cuenta para el inicio de pensión. Es por ello, que el Tribunal Administrativo Previsional resuelve la controversia emitiendo un precedente administrativo de observancia obligatoria, permitiendo que las controversias derivadas de los procedimientos administrativos sobre la fecha de inicio de pensión y el pago de pensión de las solicitudes de pensión que provienen de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada, y se establece como primera regla: La fecha de inicio de pensión es cuando se produce la contingencia, es decir al momento que el administrado cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión. Primera regla La fecha de pensión es cuando se produce la contingencia (cumple los requisitos legales y cesa en el trabajo) Contingencia ____________________________________________________________________________ Requisitos legales (Aportaciones y edad) Asimismo, en cuanto a la fecha de pago de pensión, se establece como segunda regla: a) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión, la fecha del pago de pensión es a partir de la solicitud de LDI. Segunda regla A Solicita la fecha de inicio de pensión cuando cumple los requisitos para acceder a una pensión Contingencia Solicitud - LDI Solicitud de pensión ____________________________________________________________________________ Pago de pensión (cumple años de aporte y edad) b) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada – LDI no cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión, el pago de pensión se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Decreto Ley N 19990” Segunda regla B Solicita la fecha de inicio de pensión cuando no cumple requisitos para acceder a una pensión Solicitud -LDI Contingencia Solicitud de pensión ____________________________________________________________________________ Artículos 80 y 81 del Decreto Ley Nº 19990 Dicho precedente administrativo, será de gran vitalidad en muchos casos que una persona cuando en el trajín de tener la ansiada resolución de libre desafiliación, la fecha de inicio de pensión y la fecha de pago de pensión es la fecha de emisión de la resolución de desafiliación, cuando lo correcto con dicho precedente es cuando el beneficiado cumpla con los requisitos para tener una pensión de jubilación (20 años de aportes y 65 años de edad hombres y mujeres y pensión de jubilación adelantada hombres 55 años y 30 años de aportes y mujeres 50 años y 25 años de aportes) en sus diferentes modalidades. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima (Lima)
El Tribunal Administrativo Previsional ha emitido un nuevo precedente de observancia obligatoria con el fin de establecer qué artículos deberán considerarse para efectuar la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez. Respecto a dicho precedente administrativo es de observancia obligatoria por el Tribunal Administrativo Previsional, conforme lo establece la Resolución Nº 02349-2018-ONP/TAP de fecha 21 de setiembre de 2018. La observación planteada por el tribunal, fue en determinar si correspondía calcular la remuneración de referencia de la pensión de invalidez que percibía el administrado en base a las 12, 36 o 60 remuneraciones, en aplicación del artículo 73º del Decreto Ley N 19990, considerándose el monto más favorable para el cálculo de la pensión o mantener el realizado en base al Decreto Supremo N 099-2002-EF. En razón a ello, el tribunal previsional refirió que respecto a la determinación del monto de la pensión de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones, se considera importante mencionar el artículo 27 del D.L. N 19990 que señala lo siguiente: “El monto de la pensión mensual de invalidez, en los casos considerados en el artículo 25, será igual al cincuenta por ciento de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres el porcentaje se incrementará en uno por ciento por cada año completo de aportación que exceda de tres años.” Asimismo, para los beneficiarios de pensión de invalidez que adquieran el derecho de conformidad con el artículo 28º del referido decreto ley “(…) la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación”. Otro punto importante, fue señalar que el Capítulo VI del D.L. N 19990 denominado: “Disposiciones generales relativas a las prestaciones” reguló la remuneración de referencia en el artículo 73, en los siguientes términos: “Artículo 73.- El monto de las prestaciones, para los asegurados obligatorios y los facultativos a que se refiere el inciso b) del Art. 4, se determinará en base a la remuneración de referencia. La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 12 el total de remuneraciones asegurables, definidas por el Art. 8, percibidas por el asegurado en los últimos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes aportación, salvo que el promedio mensual de los últimos 36 o 60 meses sea mayor, en cuyo caso se tomará en cuenta el más elevado” De igual manera, el tribunal precisó que el Decreto Ley N 25967, Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1992, se modificó los parámetros para determinar el monto de la pensión, la remuneración de referencia y el requisito de años de aportaciones para acceder al derecho a una pensión de jubilación. Posteriormente, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N 27617 estableció que a partir de su entrada en vigencia, para efectos de la determinación del monto de la pensión de jubilación, normada por los artículos 41, 44 y 73 del Decreto Ley N 19990 y por los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N 25967, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación. Asimismo, el Decreto Supremo N 099-2002-EF Establecen disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de pensiones, precisó en su artículo 2 que la remuneración e ingresos asegurables de referencia es igual al promedio mensual que resulta de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones percibidas durante los últimos (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. Cabe resaltar que el primer párrafo de la parte considerativa de la norma en comento señaló: Que, mediante Ley N 27617, se estableció que por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones. Por ello, el Decreto Ley N 25967, la Ley N 27617 y el Decreto Supremo N 099-2002-EF, modificaron la regulación respecto del cálculo de la remuneración de referencia en el Sistema Nacional de Pensiones para la determinación del monto de la prestación de jubilación, mas no realizaron ninguna modificación en el otorgamiento de una pensión de invalidez Del cálculo de la remuneración de referencia para la prestación de invalidez este se encuentra contemplado en el inciso a) del artículo 24 del Decreto Ley N 19990, que señala: “Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región”. Asimismo, el inciso b) del artículo 25 del citado Decreto Ley establece: “Que tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado cuya invalidez, cualquiera fuera su causa, se haya producido teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, y contase por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquél en que produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando”. Es por ello, que el Tribunal Administrativo Previsional resuelve la controversia emitiendo un precedente administrativo de observancia obligatoria, indicando que la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez se deberá efectuar en base a los artículos 27, 28, 73 y 74 del Decreto Ley N 19990; es decir entre las 12, 36 o 60 remuneraciones asegurables, cuyo promedio resulte más favorable al administrado. Puede consultarnos sin compromiso y uno de nuestros representantes lo atenderá, cualquier duda o inquietud no dude en comunicarse con nosotros para poder orientarlo. 993227570, también escribanos vía Whatsapp al número 993227570, las consultas son previa cita.
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Lima Callao (Lima Metropolitana)
ABOGADOS COBRO DE DEUDAS – A NIVEL NACIONAL - PERÚ *-*-**-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*- ¡ CULMINANDO CUALQUIER JUICIO POR COBRO DE DEUDAS, RECIEN COBRAMOS UNA COMISIÓN % POR ASESORAMIENTO LEGAL y COBRO DE DINERO ! ESTUDIO JURÍDICO MURGUIA – B. & ABOGADOS ASOCIADOS LO ASESORAMOS EN COBRO DE DEUDAS, POR DINERO NO PAGADO POR: 1) FACTURAS – 2) LETRAS DE CAMBIO – 3) CHEQUES – 4) PAGARES – 5) INCUMPLIMIENTO de CONTRATO POR FALTA DE ENTREGA DE DINERO- 6) EMPRESAS e INQUILINOS MOROSOS POR NO CUMPLIR CON PAGOS, Y 7) TODA DEUDA NO CANCELADA. * TAMBIEN LO ASESORAMOS EN: SUSPENDER REMATES DE INMUEBLES - EVITAMOS COBRO DE DEUDAS POR HABER TRANSCURRIDO MÁS DE 10 AÑOS (PRESCRIPCION).* /*/ANTES DE FIRMAR DOCUMENTOS POR DEUDAS NO CANCELADAS, CONSULTE CON NUESTRO SERVICIO DE ASESORIA LEGAL. /*/ NO DEJE QUE SU CASO EMPEORE /*/. ¡ SUS PREOCUPACIONES y DIFICULTADES LEGALES LAS SOLUCIONAMOS PARA BRINDARLE TRANQUILIDAD Y BIENESTAR A SU ECONOMIA ! CONSULTA SIN COSTO – ATENCION SOLO CON RESERVACION de CITAS: CONTACTENOS: Tel. 9-99-49-62-71 ************ (HORARIO DE OFICINA)*********** OFICINAS EN DISTRITO DE LINCE - Av. Arenales 2169 y OFICINAS EN PROVINCIAS Visite nuestra Pág: www.cobrar-deudas-abogados-cobranzas-peru.com www.abogados-consultas-gratis.com CORREO: cobramosdeudas@outlook.com
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Lima (Lima)
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL -IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD ADN ABOGADOS. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, ¿NO QUIERE RECONOCER EL PADRE BIOLÓGICO A SU HIJO? ENTONCES LA MADRE PUEDE DEMANDARLO POR FILIACIÓN. (Desde junio del 2011 la prueba del ADN lo paga el demandado) SE ha publicado en el diario El Peruano la Ley Nº 30628 que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Se ha dispuesto que el demandado asuma el costo de la prueba de ADN, en caso esta resulte positiva. Asimismo, se ha previsto exonerar del pago de tasas judiciales. ¿SABES QUIÉN ES EL PADRE O TIENES DUDAS CON TU PATERNIDAD? UD PUEDE IMPUGNAR SU RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EN CUALQUIER MOMENTO, YA NO EXISTE CADUCIDAD DEL DERECHO (hay jurisprudencias que inaplica el artículo 400 del Código Civil que se refiere al plazo de 90 días de conocido el acto PARA NEGAR O IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO, pues esta sobre ese artículo el derecho fundamental a la identidad que es un derecho plasmado en la Constitución. Es el derecho de un hijo de conocer su verdadera identidad o sea de conocer a su verdadero padre y del padre de conocer su verdadera identidad teniendo la certeza de si su hijo es hijo biológico de él mediante un proceso judicial muy bien asesorado, muy bien planteado hasta llegar a la prueba irrefutable del ADN. El Derecho a la Identidad Este principio, el derecho a conocer la identidad que toda persona tiene se encuentra consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 7º y 8º y en la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 18, nuestro Código Civil y Constitución Política. También nos amparamos sobre derecho fundamental a la identidad en la nueva y amplia jurisprudencia emitida por la Corte Suprema y que esta inaplicando normas del Código Civil a favor de las causas justas sobre el derecho fundamental a la identidad. ¿Y qué significa este derecho a la identidad? De manera simple, quien es nuestro verdadero padre, nuestro derecho a conocer nuestra verdadera procedencia, nuestros orígenes y nuestra verdad biológica por sobre la verdad formal, es por eso que actualmente nuestra legislación establece que el derecho a reclamar la filiación es un derecho irrenunciable e imprescriptible. ¿Quiénes pueden entonces demandar de filiación? En primer lugar el hijo/a y si es menor de edad, su representante legal (ejemplo: su madre), también puede demandar de filiación el padre biológico y en caso de muerte del padre contra los herederos de éste, pero solo si el hijo nació en forma póstuma. ESTUDIO JURÍDICO CHOZO VELASQUEZ (ABOGADOS Y ASESORES) ORIENTAN Y ACOMPAÑAN AL LABORATORIO DE ADN COMO ABOGADOS Y TESTIGOS. (pues en la referida muestra se levanta un acta en donde firman: el supuesto padre, la madre y el hijo y los testigos incluyendo el abogado asesor) RECOMENDAMOS EL LABORATORIO MAS EFICIENTE Y SERIO CUYOS RESULTADOS SE ENTREGARAN EN 7 DÍAS. (Se toma la muestra en Lima-se envía a Usa para su análisis y se entrega luego de 7 días los resultados más fiables del medio). ¿DONDE NOS UBICA? EL DR. JAVIER CHOZO VELASQUEZ (CAL 23661) DIRECTOR Y FUNDADOR DEL ESTUDIO JURIDICO CHOZO VELASQUEZ, LE ATENDERÁ PERSONALMENTE CON LA GRATITUD, TRANSPARENCIA Y HONESTIDAD QUE LO CARACTERIZA. ESCRIBAME AL CORREO: (previa cita) en nuestra oficina del ESTUDIO JURIDICO CHOZO VELASQUEZ Av. Arenales Nº 395 of. 203-Lima Cercado-Sta. Beatriz. CEL. 999438721MOVISTAR CEL. 940780670 (atención las 24 horas del día) FONO FIJO OFICINA: 4310786 / / 2616920 A TOMAR EN CUENTA: Es una gran interrogante que tienes que solucionar de inmediato no solamente acudiendo al especialista médico-biólogo y hacerte la prueba científica del ADN sino consultando a un abogado especialista en Derecho de Familia-filiación y que te orientará las consecuencias jurídicas de salir positivos o negativos, las prueba del ADN en referencia y que están relacionados al derecho a la identidad de todo ser humano. ATTE DR. JAVIER CHOZO VELASQUEZ ABOGADO REG. CAL. 23661 ESTUDIO- AV. ARENALES 395 OF. 203 CEL. 999439821 (las 24 horas del día) LIMA Perú
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Lima Callao (Lima Metropolitana)
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Lima (Lima)
Abogado, asesoría, trabajos, escritos y clases Somos Ius, law, droit estudio Grupo de abogados especialistas que brindan los siguientes servicios: 1. Asesoría legal en procesos civiles, penales y comerciales. Análisis del caso. Soluciona tu controversia legal con nosotros. Asesoría personalizada. Profesionales con experiencia en la solución del caso. Absuelve tus dudas con nosotros. 2. Se brinda clases de derecho para universitarios de la carrera de derecho y afines. Cursos como penal, procesal penal, civil, procesal civil, constitucional, comercial, laboral, arbitraje, acto jurídico, reales, contratos, obligaciones, tributario, internacional público y privado, familia, notarial, responsabilidad, conciliación y otros. Análisis de casos prácticos Excelente metodología en el dictado de clase con especialistas en la materia. Clases particulares y grupales Clases presenciales y online a través de Skype, hangout. Horarios flexibles Aprueba con excelentes notas tu parcial, final y prácticas con nuestro método. Apoyo en resolución de exámenes de la carrera de derecho y afines que lleven cursos de derecho 3. Se realizan trabajos de derecho entre ellos tenemos: Ensayos, monografias, análisis de sentencia, informes legales, entre otros. De cualquier materia. Se realizan escritos como demanda, contestación de demanda, excepciones, apelación, casación, denuncia, libertad provisional, entre otros. Se realizan trabajos para carreras afines de derecho como administración, psicología, entre otros. 4. Preparación para grado para optar el título de abogado a través de expediente o tesis Absolución de dudas en relación al expediente. Análisis de expediente. Balotario de preguntas y respuestas Revisamos el expediente y absolvemos tus dudas. Búsqueda de expediente y otros Clases en relación a la materia elegida Aprueba tu grado con nosotros. Abogados altamente calificados y especialistas en las diversas materias. Amplia experiencia en el ámbito legal Especialista en la asesoría legal Contactar al teléfono 987305393 y 922283860 Escribenos al WhatsApp 987305393 y 922283860 Te respondemos de inmediato Comunicate con nosotros
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Arequipa (Arequipa)
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